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Para los que les gusta la hablar de leyes internacionales y que la guerra tiene reglas.

La Cuarta Convención de Ginebra, junto con sus Protocolos Adicionales, establece reglas específicas que gobiernan la conducta de las hostilidades en conflictos armados. De acuerdo con estas reglas, el uso de edificios civiles con fines militares está prohibido si dicho uso hace que estos lugares se conviertan en objetivos militares legítimos y por lo tanto los expone a ser atacados.

En particular, el artículo 52 del Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra establece que solo pueden ser atacados objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o uso hagan una contribución efectiva a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definitiva.

Esto significa que los combatientes no deben situarse en medio de la población civil ni utilizar edificios civiles -como escuelas, hospitales o casas- para fines militares, ya que hacerlo podría violar el principio de distinción, el cual obliga a las partes en conflicto a distinguir entre objetivos militares y civiles y a dirigir sus operaciones solo contra los primeros.

La utilización de civiles o de edificios civiles con fines militares puede constituir también un uso indebido de la presencia civil, lo cual está prohibido y puede ser considerado como un acto de perfidia o incluso como un crimen de guerra en ciertas circunstancias.

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