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Hola,

Huí de X (@ruthtzin) para irme a #Bluesky pero mi hermanito me dijo que es lo mismo.

Soy profesora de sociología urbana en la Universidad Autónoma Metropolitana (México), investigadora y activista de la bicicleta.

No me gusta hablar de mi vida personal, sino intercambiar ideas, reflexiones y buscar colaboraciones.

No tengo ni idea a dónde llegué a parar pero espero adivinarlo pronto.

#vamonosjuntas #presentación

#^El Supremo anula una sentencia sobre violencia machista con duros reproches al TSJ canario: “Tiene defectos graves”



La resolución anulada, firmada por el magistrado Antonio Doreste, redujo la pena a un hombre que acuchilló 11 veces a su expareja, al tipificar los hechos como lesión consumada en vez de asesinato en grado de tentativa porque el cuchillo usado tenía la hoja flexible  El magistrado reacio a creer a mujeres y menores víctimas de violencia sexual

El Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que adolece de “gruesos defectos” formales y de motivación y contiene un relato de hechos probados “indefinido, mal estructurado y contradictorio”. La resolución judicial ahora tumbada por el alto tribunal español había reducido de catorce a seis años y medio de cárcel la pena impuesta en primera instancia a un hombre que acuchilló en once ocasiones a su expareja, al entender la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC que los hechos no eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, sino de lesiones consumadas.  

La sentencia que ha merecido el duro reproche del Supremo fue dictada el pasado 18 de septiembre. Su ponente es Antonio Doreste, expresidente del TSJC. Su sucesor en este cargo, Juan Luis Lorenzo, y la magistrada Carla Bellini completaban el tribunal. El fallo anulado había estimado de forma parcial el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que lo condenó por asesinato en grado de tentativa.  

Los hechos enjuiciados se remontan al 18 de noviembre de 2021. Ese día, sobre las tres de la tarde, el agresor se abalanzó sobre la víctima, su expareja, cuando la mujer se encontraba en el interior de su coche en un aparcamiento de la localidad de Costa Calma, en Fuerteventura, y le clavó de forma reiterada un cuchillo mientras le decía: “Voy a matarte, arruinaste mi vida”. El hombre llevaba peluca, mascarilla y capucha para ocultarse.  

Según el relato de hechos probados de esa primera sentencia de la Audiencia de Las Palmas, el acusado dirigió su ataque “a la zona del cuello y del pecho” de la víctima, que “se defendió con las manos”. Un ciudadano que se encontraba por los alrededores de esa zona de estacionamiento intervino y agarró al agresor para “evitar que culminara la acción”.  

La mujer sufrió heridas y hematomas en manos y brazos. Además de la primera asistencia sanitaria, precisó tratamiento quirúrgico y requirió 63 días para su curación, 30 de ellos con un perjuicio “moderado” en su calidad de vida y 33 con un perjuicio “leve”.  El fallo de la Audiencia de Las Palmas consideró probado que el acusado cometió esos hechos “movido claramente por no aceptar la decisión” de la víctima de “romper su relación sentimental”.  

Recurso al TSJC

La Audiencia de Las Palmas condenó al acusado por asesinato en grado de tentativa a través de una resolución fechada en marzo de 2024. Seis meses después, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC estimó en parte el recurso de apelación presentado por la defensa.  

El alto tribunal canario hizo propio el relato de hechos probados de esa primera sentencia, pero con un añadido. Consideró relevante el tipo de cuchillo utilizado por el hombre para agredir a su expareja, “un simple cubierto especialmente flexible”, y las lesiones que produjo a la víctima. “Pese a haberle apuñalado en nada menos que 11 ocasiones, no hay heridas incisas, es decir, de corte, sino superficiales, hematomas (por golpes) y escoriaciones (heridas muy leves, por roce, no por punción o perforación), lo que indica la inidoneidad del cuchillo utilizado para profundizar o perforar, siendo obvio que se trata de un cuchillo de cubertería flexible”, recoge la sentencia firmada por Antonio Doreste.  

La sentencia del TSJC anulada por el Supremo también destacaba que “todos los lugares de la agresión (sic) se producen en manos y piernas, salvo uno en caja torácica, pero siendo una simple escoriación (un roce) sin perforación de piel”. Con esos argumentos, la Sala de lo Civil y lo Penal concluía que el agresor no tuvo “ánimo de matar, sino de lesionar”, por lo que redujo el tipo delictivo de asesinato en grado de tentativa a lesiones consumadas y, en consecuencia, la condena de catorce a seis años y medio de cárcel.  

El reproche del Supremo

La Sala de lo Penal del Supremo ha anulado esa sentencia del TSJC y ha devuelto las actuaciones al mismo tribunal para que dicte una nueva resolución “subsanando los graves defectos apreciados respecto a los hechos que considera o no probados”.  

“No es fácil comprender los razonamientos de la sentencia impugnada (del TSJC). Ni tampoco, y esto es lo que importa ahora, determinar qué hechos consideró finalmente probados y cuáles no, en la medida en que los expresa, a lo largo de su fundamentación jurídica, de un modo llanamente contradictorio”, incide el Supremo en una sentencia que está fechada el pasado 15 de enero y tiene como ponente al magistrado Leopoldo Puente.  

El TSJC elabora un relato que “adolece de inconsistencias y contradicciones internas”. Así, la sentencia del tribunal canario descarta la existencia del “ánimo de matar” en la conducta del acusado “no solo con el incomprensible argumento de que un cuchillo (de hoja) flexible resulta inidóneo para este fin”, sino además “en abierta contradicción con otros hechos probados que, poco antes, había asegurado hacer propios”, sostiene el Supremo.  

Con respecto al cuchillo de quince centímetros utilizado en la agresión, el Supremo destaca que el hecho de que tuviera la hoja flexible “no determina en modo alguno” que sea un instrumento “inhábil” para provocar heridas mortales, como mantenía el TSJC, y recuerda la “naturaleza flexible” de los conocidos como “cuchillos jamoneros”.  

La primera sentencia, la dictada por la Audiencia de Las Palmas, ya exponía que se trataba de un cuchillo “perfectamente afilado” que, además de haber causado a la víctima lesiones incisas que precisaron una intervención quirúrgica, había dejado marcas en el asiento del vehículo, tal y como manifestó el agente de la Guardia Civil que realizó la inspección ocular.

El Supremo tampoco entiende que el TSJC sostenga que el ataque no se dirigió contra zonas vitales del cuerpo de la víctima cuando en esa misma sentencia admite como hecho probado que el agresor intentó clavarle el cuchillo de manera reiterada “en el cuello y el pecho” y que la mujer “se defendió con las manos”. Para “redondear la contradicción”, la sentencia del tribunal canario incluye la “insólita afirmación” de que la agresión no le produjo heridas incisas, cuando una de ellas, en la mano izquierda, requirió cuatro puntos de sutura y otra, en la derecha, siete. “¡Siete puntos!”, enfatiza el alto tribunal español.

En síntesis, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que el relato de hechos del TSJC es defectuoso. En primer lugar, porque la referencia a la flexibilidad del cuchillo es “poco relevante e imprecisa”. Y “lo más importante”, porque “afirma y niega al mismo tiempo” que el ataque se dirigió contra zonas vitales y porque “ignora” que mientras clavaba el cuchillo a la víctima el acusado le decía que la iba a matar porque le había “arruinado la vida”.  

Según el Supremo, no es posible la estimación íntegra del recurso presentado por la acusación particular y la Fiscalía, que habían pedido que se rehabilitara la primera sentencia, la dictada por la Audiencia de Las Palmas. “Ello no es posible a partir del confuso relato de los hechos que la sentencia recurrida considera probados, sin que la modificación de los mismos, en perjuicio del acusado, pudiera ser realizada por este tribunal, ignorando las imprecisas adiciones y contradicciones que al respecto la sentencia impugnada aporta”.  

Es decir, ahora debe ser el mismo TSJC quien dicte una nueva resolución analizando el recurso de la defensa y subsanando los defectos formales apreciados por el Supremo.

El ponente

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC está conformada por Juan Luis Lorenzo Bragado (su presidente), Antonio Doreste y Carla Bellini. Aunque en la sentencia ahora anulada por el Supremo la decisión es unánime, en los últimos cinco años se ha evidenciado en este órgano judicial una discrepancia de criterios entre los magistrados. En particular, en los procedimientos sobre delitos sexuales.

Decenas de sentencias dictadas sobre esta materia en el último lustro contenían un voto particular discrepante con respecto a la posición mayoritaria de la sala. En todas ellas, Antonio Doreste (ponente de la resolución recién tumbada por el Supremo) se posiciona a favor de la absolución de los acusados (o de una rebaja de penas) por sus dudas sobre la credibilidad de los testimonios de las víctimas o porque considera que no están sustentados por otros indicios incriminatorios.

Su criterio colisiona con el de otra de las componentes de la Sala, Carla Bellini, que defiende que la declaración de la víctima de violencia sexual puede ser considerada prueba de cargo suficiente contra los acusados, incluso cuando se trate de la única prueba disponible, “porque al producirse (los hechos de violencia sexual) generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada”.
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@fuina Hemos conseguido esa visibilidad y llegado a nuestro público en esta red social.

Los activistas, medios, académicos, políticos... nos han encontrado y escuchado nuestro mensaje aquí ;)

@fuina @AliciaOrtega @Shine_McShine

Es que la diferencia es realmente dicotómica.

Una es una red libre descentralizada sin capital detrás, desde perspectivas ecologistas y de justicia social. Con la moderación en el código.

Otra es una red privativa con inversiones de cripto por detrás y dentro del tecnocapitalismo. Solo quieren llevarse los restos de cuando caigan X. La moderación solo la llevan en el márketing.

🇵🇸La puerta de Gaza: tensión en el primer día de alto el fuego.
🎬Un reportaje en vídeo de Javier Jennings Mozo para El Salto que puedes ver completo aquí:
youtu.be/Ai8t53Phbq8

Today is also a very positive day, as many people, collectives and organisations, are migrating their social network activity to decentralised, co-owned social network spaces.
* We move together from X to the #Fediverse, #VamonosJuntas in Spain, #SomhiJuntes in Catalonia
* We build back a better web, #MakeSocialsSocialAgain in the Netherlands by @PublicSpaces @Bits of Freedom @Waag Futurelab
* #HelloQuitX, the French platform by @HelloQuitX that facilitates Twitter users to move their audience to Mastodon or Bluesky (note: Bluesky isn't co-owned or decentralised yet)
* 86 French organisations announcing their departure of X: #^https://www.lemonde.fr/idees/article/2025/01/14/en-quittant-x-nous-avons-bien-conscience-de-nous-priver-d-un-canal-de-communication-pour-valoriser-nos-actions-nos-combats_6497667_3232.html
* More than 60 German-speaking universities announced their collective move away from X ten days ago: #^https://www.dw.com/en/german-institutions-depart-x-a-day-after-musks-weidel-talk/a-71266331
* and many more are doing their #eXit generating a real #eXodus
Des de l'eXO.cat també ens apuntem a la migració massiva a la Fedi amb un node propi 🙂

Fa temps que ho teníem pensat i planejat, però els esforços no ens donaven per fer-ho; iniciatives com @vamonosjuntas@masto.es i @lafurgo@bcn.fedi.cat amb dates específiques ens han ajudat a prioritzar-ho!

Podeu veure els detalls tècnics a https://eXO.cat/fedi

Properament en aquest compte, totes les publicacions d'eXOfàsia: la publicació (semi) periòdica de l'eXO!
#^Detenidos 12 ciberestafadores que llegaron a enviar 1.000 SMS por minuto en timos como "el hijo en apuros"



La banda, que operaba desde Sabadell, estafó dos millones de euros a más de 760 víctimas  Así era su modus operandi - “Mamá, se me ha roto el móvil”

La Policía Nacional ha desarticulado una organización criminal dedicada a múltiples modalidades de ciberestafas en Sabadell, con la detención de 12 personas que conformaban la cúpula del grupo. La banda, que operaba principalmente mediante engaños por SMS y llamadas telefónicas, logró defraudar unos dos millones de euros de más de 760 víctimas. Se trata de la tercera organización de envergadura dedicada a estas prácticas que cae en los últimos meses.

La investigación, iniciada en enero de 2023, reveló un sofisticado sistema de estafa que comenzaba con el envío masivo de hasta 1.000 mensajes por minuto. Uno de sus ganchos era el “hijo en apuros”, una estafa en la que los delincuentes se hacen pasar por un hijo o familiar cercano en situación de emergencia.

Mediante SMS y aplicaciones de mensajería, hacen creer a sus objetivos que sus hijos han tenido un problema en sus teléfonos y les escriben desde un nuevo número. Tras ganarse su confianza, les piden transferencias bancarias para hacer frente a algún imprevisto.

La banda también practicaba la suplantación a bancos, en la que sus integrantes alertaban falsamente a las víctimas sobre supuestos bloqueos de sus cuentas bancarias, dirigiéndolas a enlaces fraudulentos que simulaban ser páginas web oficiales de sus entidades.

El grupo contaba con una estructura jerárquica bien definida, que incluía a más de 660 “mulas” financieras identificadas, principalmente residentes en Catalunya, ha explicado la Policía Nacional en un comunicado. Estas personas se encontraban en el “nivel más bajo” de la organización y recibían los fondos fraudulentos en sus cuentas personales. “Estas mulas, en su mayoría, no conocían a nadie de la organización, ya que no formaban parte real de la misma, sino que se les considera simples colaboradores que obtienen una pequeña contraprestación económica”, explica la Policía.

Al mismo nivel se encontraban los denominados “droppers”, que se encargaban de reclutar a estas mulas y supervisar las extracciones de dinero, llegando incluso a usar la violencia contra las mulas para forzarles a cumplir sus exigencias. “El dinero defraudado se solía rebotar a varias cuentas para ganar anonimato, previo a su transformación en dinero en efectivo o en criptomonedas”, continúa el comunicado. Durante la operación se ha identificado a más de 600 personas que se sospecha que actuaron como mulas.

Durante los nueve registros simultáneos realizados, los investigadores analizaron más de 700 líneas telefónicas, 2.455 terminales móviles, 3.000 cuentas bancarias y 86 cuentas de correo electrónico. La operación fue desarrollada por la Brigada Local de Policía Judicial de Sabadell, de donde provenían la mayoría de los integrantes de la banda, con apoyo de unidades especializadas como el GOES, la UIP y Guías Caninos.

Los 12 detenidos han ingresado en prisión por orden judicial. La Policía Nacional recuerda que las entidades bancarias nunca solicitan claves ni información sensible a través de SMS o llamadas telefónicas, y recomienda a las víctimas de estas estafas que denuncien inmediatamente llamando al 091.
#^La diócesis de Cuenca cancela una charla del movimiento que llama a "tratar" la homosexualidad tras la protesta social



Desde la Asociación NosOtras advierten de que mantienen la movilización prevista para este martes, para incidir en que al colectivo LGTBI "no le queda más remedio que seguir en las calles" después de que en varias provincias de España la iglesia católica esté promoviendo las llamadas "terapias de conversión"  Denuncian la práctica de terapias de conversión para personas homosexuales en varias diócesis españolas  

La diócesis de Cuenca ha decidido finalmente recular y cancelar la charla del movimiento ultracatólico 'Courage International', prevista para este martes 21 de enero en la capital provincial. Lo ha hecho con un breve comunicado, y tras una concentración de protesta, organizada por la asociación transfeminista NosOtras de Cuenca.

El Obispado conquense justificaba el domingo el evento, ahora cancelado, asegurando que según 'Courage International' se trataba de “una acción pastoral” que excluye “cualquier tipo de terapia reparativa o conductual” y que solo buscaba “acompañar a las personas que libremente lo deseen y que quieran vivir de modo coherente su fe en su propia situación”.

Eso es algo muy distinto a lo que sostienen distintos expertos de todo el mundo, que rechazan las prácticas de esta asociación y colectivos como la Asociación NosOtras. “Se trata de una organización ultracatólica nacida en los Estados Unidos en los años 70 que propone la castidad como camino específico para las personas LGTB”.

Su portavoz Estefanía Prior celebra la decisión del Obipsado de Cuenca, pero advierte: “Los derechos fundamentales o se luchan o se pierden”. “No se puede dar por sentado que nuestros derechos se van a mantener, y más con la ola reaccionaria que está creciendo en los últimos meses. No podemos dar por sentado snuestros drechos o los defendemos, o los perdemos”, señala Prior a elDiarioclm.es.

Fuentes de la Consejería de Igualdad han señalado a este medio que charlas de este tipo “no tienen cabida ni moral ni legalmente”. El Gobierno regional estudia lo ocurrido en Cuenca y en Guadalajara para seguir trabajando en que “los derechos de las personas LGTBI sean respetados”.

'Courage International' es un movimiento fundado en 1978 en Estados Unidos para “tratar” la homosexualidad, que ha recibido críticas por todo el mundo, ya que ha llegado a comparar la homosexualidad con el alcoholismo. Tiene presencia en varios países, incluida España, donde está presente en las diócesis de Canarias, Toledo, Getafe y Alcalá. La charla que iban a realizar en Cuenca iba a suponer el primer paso para tener presencia también en el ámbito de esta provincia.

Algunas de sus prácticas aparecen en la denuncia por la supuesta promoción de ‘terapias de conversión’ en siete diócesis españolas que ya tramita el Ministerio de Igualdad y que, para obispos como José Ignacio Munilla de la diócesis Orihuela-Alicante, “no existen”, sino que son “un constructo ideológico del marxismo para impedir a la Iglesia acompañar pastoralmente a las personas con inclinaciones homosexuales, ayudándoles a vivir la virtud de la castidad”.

        
                                            

    
                                    
                                                                                                                                        
                                                    
                                                
                                                                                                                        
                                                    
                                                
                                                                    
                                                    
                                                
                                    
                

                

            
            

            
            
                            
            
                Concentración en Cuenca contra las terapias de conversión                            
                                    
            
                
La asociación cultural NosOtras organizó el domingo una concentración para protestar contra la charla que finalmente se ha cancelado. Leyeron un comunicado en el que denunciaban la “la constante instigación que sufren las personas LGTBIQ+ por parte del sector reaccionario de la institución eclesial”.

“Queremos recordar que somos personas normales, que no necesitamos tratamiento ni conversión ni vivir una vida más ni menos casta que otras personas”, afirmaban. La iglesia católica admite que no puede “secundar ni participar ni recomendar tratamientos de este tipo”, ya que están prohibidos por la Santa Sede, una decisión que desde Cuenca, “lógicamente aceptan y comparten, plenamente”.

Estefanía Prior, de la asociación conquense, explica que ahora lo que esperan es que el Obispado de Cuenca pueda maniestarse en contra de “cualquier tipo de efecto” en la sexualidad de las personas LGTBI, “incluida la castidad”. “Otra cosa es que se promulgue para su comunidad, en general, pero no específicamente para las personas LGTBI. Esto es lo que nos falte por saber”.

Aunque “agradecen” que la diócesis finalmente decida manifestarse en contra de las terapias de conversión, recuerdan que ya lo hizo la Santa Sede y el Papa, “hace ya tiempo”. “Tenemos que decir que la movilización conquense funciona, tiene éxito y estamos de enhorabuena, porque hemos conseguido para esta formación que nunca debió tener lugar”, resalta Prior.

Sin embargo, mantendrán la convocatoria de este martes, frente a la parroquia San Fernando, en la que participarán otros colectivos como Familias TRANSformando Castilla-La Mancha. “Hemos sentido frustración, enfado y preocupación. Porque el mensaje que se traslada, una vez más, es que las personas LGTBI tenemos algún tipo de problema. Pero somos normales y no necesitamos ningún tipo de tratamiento ni actuación sobre nuestra sexualidad. Tenemos que trasladar el mensaje de que no estamos enfermos, que nuestras vidas y nuestra sexualidad es perfectamente normal”, recalca Prior.

Por eso, han decidido mantener esta protesta el martes 21 de enero, para incidir en que al colectivo LGTBI “no le queda más remedio que seguir en las calles”. “Los derechos humanos se defienden o se pierden”, remata Prior.

Este medio se ha puesto en contacto con la Conferencia Episcopal para conocer su posición ante estas 'terapias de conversión' y, en particular sobre el acto previsto en Cuenca, sin obtener respuesta al respecto, de momento.
#^El Tribunal Supremo rechaza anular el aumento del caudal ecológico en el río Tajo como pedía la Junta de Andalucía



El alto tribunal ha desestimado todos los recursos de la Junta contra la decisión del Gobierno central de conservar una mayor cantidad de agua en el río Tajo, lo que reduce la cantidad disponible para actividades productivas en Almería, según denunciaba la administración andaluza   Hemeroteca - Andalucía recurre ante el Supremo el aumento del caudal ecológico del Tajo  

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo el aumento del caudal ecológico del río Tajo a 8,6 metros cúbicos por segundo, lo que supone que una mayor cantidad de agua debe permanecer en el río para garantizar su conservación ambiental. Una medida criticada por el Gobierno andaluz, al entender que impactaría directamente en el trasvase Tajo-Segura, que abastece de agua a zonas como Almería.

Por esa razón, el Consejo de Gobierno andaluz avaló la interposición de este recurso el 21 de marzo de 2023 con el fin de que el Estado diera “marcha atrás” en el aumento del caudal ecológico del Tajo, alegando que se traduciría en un “recorte” del trasvase Tajo-Segura que repercutiría negativamente en la agricultura y que “va a abocar a la ruina a un inmenso porcentaje del sector productivo” del norte y levante de la provincia almeriense.

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este lunes que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado “todos los motivos de nulidad alegados por la Junta de Andalucía”. El Gobierno andaluz rechazaba la modificación aprobada por el Consejo de Ministros hace dos años, argumentando que no contaba con informes técnicos ni jurídicos que la respaldaran y que se había tomado “de forma unilateral” por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificando el acuerdo alcanzado por las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Agua en el que consensuó un aumento hasta los 6 metros cúbicos por segundo.

Ahora, sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia del alto tribunal “reitera que el criterio de este organismo, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto”. Asimismo, la sentencia considera que “tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente”.

La “equivocada conclusión” de la Junta

De igual modo, rechaza la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, “por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor –con la salvedad del abastecimiento a poblaciones– y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente”.

El Supremo concluye que la Junta esgrime “una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase”.

En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por la recurrente, la sentencia subraya que en este caso los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía “no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN”.

Con este recurso, Andalucía se sumó a las acciones judiciales emprendidas por los ejecutivos de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia que también iban en contra de una decisión “injustificada” del Estado que, en opinión del Gobierno andaluz, conlleva “un gran perjuicio para el Levante español en general y para el almeriense en particular”. El Supremo ya se pronunció en esta misma línea tanto con la Generalitat Valenciana como con la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, rechazando igualmente la suspensión del caudal ecológico del Tajo.
#^La creciente desigualdad y la mayor explotación en el capitalismo

Luego de la crisis capitalista del 2007/09 la economía mundial viene creciendo a menor ritmo, de ahí la exacerbación de la iniciativa política por la liberalización económica

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