@maperal
El Consejo para la República presenta los detalles del gran acto de Perpiñán del sábado
Con casi seiscientos autocares reservados, se espera una asistencia multitudinaria en un acto que quiere dar voz a todos los presos políticos y exiliados
Perpiñán se prepara para una de las movilizaciones más grandes que ha visto nunca, con el acto político del presidente Carles Puigdemont y los consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí del sábado, 29 de febrero, en Perpiñán. El Consejo para la República ha anunciado que ya había 583 autocares y 525 autocaravanas. Todo ello hace prever que decenas de miles personas se movilizarán hasta Perpiñán este fin de semana.
El acto político comenzará a las 12.00 en el Parque de las Exposiciones pero a las ocho de la mañana ya abrirán sus puertas al público, dada la complejidad de hacer acceder un volumen de participantes que se prevé que sea cercano a los cien mil en un recinto cerrado. A las 10.15 comenzarán las actuaciones musicales ya las 11.30 habrá una actuación de los Castellers de Vilafranca. Durante el acto, habrá representade todas las voces del exilio y de la represión: los presos políticos tendrán presencia con videos o mediante cartas que se leerán. Marta Rovira aparecerá en vídeo debido a la imposibilidad que tiene de poder desplazarse a Perpiñán. Y luego habrá los parlamentos de Puigdemont, Ponsati y Comín. El acto lo conducirán Lloll Bertran y Carme Sansa, y actuarán Lluís Llach, Roger Mas y Gerard Jacquet.
Carme Garcia, del gobierno del Consejo por la República, ha querido poner de manifiesto, en la conferencia de prensa de presentación del acto que se ha hecho hoy: El Consejo por la República es un espacio libre que necesitamos para organizarse nos. Se está demostrando su necesidad. Hay una institución libre, para que nuestro país no puede ser así. Recordemos que tenemos 6.000 personas represaliadas en nuestro país. En este acto recordaremos en el exilio pero también a todos este represaliados que hay en nuestro país.
Por su parte, Antoni Castellà, miembro también del gobierno del Consejo por la República, destacó: 'Este es el primer acto masivo que convoca el consejo para la República y en este sentido recordar que el consejo es la institución que se hace garan del manddat del 1 de octubre. El Consejo sigue defendiendo que el referéndum del 1 de octubre sigue siendo válido. '
Los organizadores han hecho recomendaciones a los asistentes al acto. La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie, explicó que la entidad dispone de 250 voluntarios, y un centenar más de norcatalanes. Todos irán con chalecos verdes para ayudar en la organización. 'Pide paciencia porque será diferente a las moblitzacions a que estamos acostumbrados y habrá que respetar las instrucciones del voluntariado.'
Habrá un escenario y dos pantallas gigantes para seguir el acto, además de un servicio de bar. Habrá dos grandes aparcamientos y dos áreas para entrar, con treinta y seis carriles de acceso a los controles de seguridad.
LLEGIU AQUEST ARTICLE I FLIPAREU EN COLORS COM JO MATEIX.
LES RATES MES FASTIGOSES DE LES CLAVEGUERES SON ANGELETS COMPARATS AMB EL JUTGES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
QUINA VERGONYA DE PAÍS QUE ES ESPANYA XD!
Aquí teniu l'enllaç de l'article original en anglès:
http://barbaryfigs.com/2020/02/09/fault-lines-open-in-spains-constitutional-court/
I AQUÍ TENIU LA TRADUCCIÓ AL CATALÀ.
El Tribunal Constitucional espanyol va acceptar les crides dels presos polítics per evitar la internacionalització del judici català aturant les audicions dels presos catalans a Estrasburg.
Atureu la sentència del Parlament posada sobre gel per evitar la invalidació de l'empresonament dels líders catalans del Tribunal Suprem.
Presentar una sol·licitud de resolució preliminar sobre la immunitat de Junqueras davant la CJEU va ser un error de càlcul dels jutges del Tribunal Suprem.
Traducció de Terratrèmol al TC: filtrar una estratègia dissenyada per a l’ús dels recursos dels presos a Europa Europa Press / VilaWeb, 9 de febrer de 2020.
El Tribunal Constitucional espanyol va decidir una estratègia per evitar la internacionalització del judici contra el "procés" català al Tribunal Europeu de Drets Humans (TEDH) en acceptar recursos de presos polítics, segons filtracions de fonts del Tribunal Constitucional a Europa Press, tot i que no hi ha hagut cap declaració oficial del tribunal sobre la qüestió. Aquest procediment es va aplicar a una cinquantena d’apel·lacions per inconstitucionalitat presentades pels presos polítics contra les sentències del Tribunal Suprem espanyol. En acceptar els recursos, el Tribunal Constitucional els va mantenir fora de la competència del tribunal d’Estrasburg durant el judici als líders catalans i fins a la seva sentència.
El Tribunal Constitucional espanyol està bloquejant el camí cap a Estrasburg
L’estratègia del Tribunal Constitucional ha estat el rebuig total de la inadmissió de tots aquests recursos, cosa que hauria permès als consellers de la defensa dels presos denunciar una violació dels seus drets al TEDH i que podria haver estat resolta, o almenys admesa, abans. hi va haver una sentència en el cas. Per coordinar l'estratègia, el Tribunal Constitucional va constituir un grup de treball de gairebé una desena d'advocats dirigits pel jutge Cándido Conde-Pumpido, independentment de si els assumptes considerats realment els corresponien legalment.
Aquesta estratègia reveladora per part del Tribunal Constitucional ha portat a diversos presos polítics-Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez i Joaquim Forn- a anar a la vaga de fam uns mesos abans del judici per exigir al Tribunal Constitucional que no acceptés el les apel·lacions presentades un any abans, cosa que els permetria anar a disposició judicial a Estrasburg.
El desfasament entre els jutges s’eixampla
Aquesta filtració es produeix en un moment en què s’han resolt algunes de les apel·lacions dels presos polítics, que havien estat tancades des de fa mesos al Tribunal Constitucional. A finals de novembre, el tribunal va desestimar el recurs de Junqueras contra la seva presó preventiva, però va dictar la seva primera sentència no unànime en el cas contra el "procés". Tres jutges progressistes van emetre vots dissidents. El tribunal confirma sistemàticament les decisions del Tribunal Suprem, però ho fa amb vots dissidents, que denoten una divisió d'opinió. Això serà rellevant quan el cas arribi al TEDH, cosa que dóna importància al fet que s'hagi dictat una sentència amb vots dissidents. La divisió entre els jutges sobre el “procés”, un tema on sempre hi havia hagut unanimitat, s’amplia.
De fet, segons la filtració, el Tribunal Constitucional tenia previst resoldre aquests recursos una mica abans, després que es publiqués la sentència del judici, però es va interrompre la pèrdua de la unanimitat del tribunal.
Una nova filtració del Tribunal Constitucional
No és la primera vegada que un sector del Tribunal Constitucional envia informació a la premsa relacionada amb el judici contra el “procés” d’alguna manera. Just abans de la sentència, una altra filtració va advertir que Conde-Pumpido ja havia preparat el projecte de sentència en el cas Stop the Parliament (Aturem el Parlament) i es pronunciaria a favor de concedir la acusació de protecció constitucional. Aquesta sentència podria haver tingut un impacte en el judici contra el "procés", perquè hauria contradit la doctrina de la "violència ambiental" introduïda pel jutge Manuel Marchena en el judici contra el "procés" per anul·lar qualsevol possibilitat d'absolució.
Diaris com ABC sonaven clars avisos que la sentència de Conde-Pumpido invalidaria la sentència de Marchena en el possible cas que condemnés els presos polítics. Aquesta filtració a la premsa va suposar la detenció de la sentència de Parlament de Conde-Pumpido sobre el gel. Encara no s’ha fet públic.
Crítica del Tribunal Suprem després de la sentència preliminar de Luxemburg
Pel que fa a les opinions del Tribunal d’Estrasburg sobre les decisions del Tribunal Suprem, les mateixes fonts del Tribunal Constitucional van filtrar que la sentència del CJEU sobre la immunitat de Junqueras podria influir en la possible sentència del TEDH sobre les sentències imposades als presos polítics.
És per això que consideren que presentar una sol·licitud de resolució preliminar sobre la immunitat de Junqueras davant la CJEU era un "error de càlcul dels jutges del Tribunal Suprem" i consideren que "potser desconeixien el registre de la Cort Europea de Justícia i de Luxemburg" de generalment governant a favor dels interessos europeus més que nacionals
Interessant article amb declaracions del president del TJUE durant la seva visita recent a Polònia.
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Lecturas Esenciales
Presidente del TJUE: la Unión Europea no está aplastando a los Estados miembros. Son la UE
Koen Lenaerts
brak opisu autora
El profesor Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, explica por qué la confianza mutua y la independencia judicial son de importancia fundamental para los Estados miembros de la UE
La entrevista se realizó el 9 de enero de 2020 en Varsovia. La traducción al polaco se ha publicado en OKO.press.
Anna Wójcik: ¿Por qué el principio de confianza mutua entre los Estados miembros es fundamental para la Unión Europea? ¿Cómo se gana la confianza un Estado?
Koen Lenaerts : Todos los Estados miembros están comprometidos con los valores mencionados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Estos incluyen el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia y la justicia. Estos valores se explican con más detalle en muchas otras disposiciones de los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Se requiere que todos los Estados miembros se adhieran a esos valores comunes en sus órdenes legales nacionales, por lo que pueden confiar entre sí. Para confiar en alguien, debe ser más o menos capaz de predecir cómo se comportará esa persona. Esto no significa que la otra persona deba hacer exactamente lo mismo que usted. Dentro de una relación de confianza hay espacio para la libertad de tomar las propias decisiones. Esto también es cierto entre los Estados miembros. Cada uno toma sus propias decisiones políticas. Pero estas opciones deben alcanzar un umbral mínimo común, en términos de valores y de normas, que se aplique a todos los Estados miembros.
El argumento de que "la UE está interfiriendo con las competencias nacionales" pasa por alto el punto. Los Estados solo pueden confiar entre sí dentro de la UE si confían en que todos están igualmente comprometidos con los valores del pluralismo, la tolerancia y la democracia, y que la democracia se construye, además, sobre las libertades fundamentales y el principio de solidaridad. Siempre que respeten esta base común, los Estados miembros pueden tomar sus propias decisiones en asuntos que sean competencia nacional. Por lo tanto, la confianza mutua significa que los Estados miembros pueden tomar diferentes decisiones, pero también que deben poder confiar entre sí porque comparten valores comunes.
Por ejemplo, el comportamiento que constituye un delito penal en Bélgica puede no ser punible en virtud del derecho penal en los Países Bajos, Polonia o Portugal. Pero los procesos penales en todos los Estados miembros de la UE deben llevarse a cabo ante tribunales imparciales e totalmente independientes, de acuerdo con las normas de un juicio justo, respetando los derechos de defensa y observando las normas apropiadas sobre la administración de pruebas. Por lo tanto, hay una cesta de normas que deben respetarse para que un juez de un Estado miembro pueda confiar en los procedimientos ante un tribunal de otro Estado miembro, que se rigen por normas que reflejan las diferentes decisiones legislativas tomadas en ese Estado miembro.
Imagine que hay un país hipotético donde se inician procedimientos disciplinarios contra los jueces que remiten preguntas para una referencia preliminar al Tribunal de Justicia de la UE. ¿Se puede confiar en un país así en el espacio legal de la UE?
Debido a varios casos actualmente pendientes ante el Tribunal de Justicia, no puedo responder a su pregunta.
¿Sabe que hay más de mil cien procedimientos disciplinarios pendientes contra jueces en Polonia en este momento?
Por supuesto, soy consciente de que hay procedimientos disciplinarios contra jueces en Polonia, porque mucha de esa información se ha hecho pública y, lo que es más importante, también hay casos pendientes ante el TJUE en los que las partes proporcionan información objetiva al respecto, es decir, a veces contradictorio Pero de nuevo, no puedo decir nada más mientras esos casos están pendientes.
¿Por qué la independencia judicial es crucial para el espacio legal de la UE?
Puedo responder a esa pregunta en detalle y completamente, porque hay jurisprudencia relevante sobre este asunto. Estos son, por cierto, casos antiguos, que no involucran a Polonia.
Hubo el muy famoso Wilsoncaso (C-506/04) que involucra al Gran Ducado de Luxemburgo. El Sr. Wilson era un abogado británico que quería registrarse como abogado en Luxemburgo. Aunque tenía la intención de trabajar solo en inglés y francés, su solicitud fue rechazada porque no sabía luxemburgués y alemán. El Consejo de Abogados informó al Sr. Wilson que podía apelar esa decisión ante un Comité Disciplinario y Administrativo que consistía, en primera instancia exclusivamente, y en apelación principalmente, de abogados registrados en el Colegio de Abogados de Luxemburgo. En cambio, el Sr. Wilson apeló a los Tribunales Administrativos luxemburgueses, que le preguntaron al TJUE si dicho organismo, que consiste esencialmente en partes interesadas, miembros del grupo profesional cuya decisión fue impugnada, era un tribunal independiente en el sentido de la legislación de la UE. Como era de esperar, la respuesta fue "no".
Dicha sentencia se emitió en 2006. El TJUE dictaminó que la protección judicial efectiva es un principio general del Derecho comunitario, ahora Unión, derivado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Requiere que los tribunales nacionales sean independientes e imparciales.
La independencia es, en primer lugar, la libertad de todas las formas de presión externa. No solo por la presión del partido gobernante y los poderes legislativo y ejecutivo, sino también por grupos financieros, gigantes de la industria tecnológica, sindicatos y cualquier otro grupo de presión. Los jueces deben estar completamente aislados de cualquier tipo de presión.
También existe una dimensión interna de la independencia, lo que significa que los jueces deben y deben permanecer a la misma distancia de todas las partes en la disputa. Un juez no debe tener el más mínimo interés personal en que una de las partes gane el caso o lo pierda. El único interés que puede tener un juez en el resultado del caso debe ser su interés profesional en la correcta aplicación de la ley. Y la correcta aplicación de la ley solo puede verificarse en el marco del proceso judicial en sí, es decir, presentando una apelación o una casación finalrecurso de casación o recurso final ante el tribunal constitucional, como es posible en determinados Estados miembros. Para acuñar una frase bien conocida: agotando los recursos dentro del sistema judicial. Esa distancia igual también es una cuestión de percepción: ninguna de las partes debe tener dudas razonables sobre la imparcialidad del juez.
Existe una tendencia en Polonia y posiblemente también en algunos otros Estados miembros a considerar al TJUE como un pronunciador sobre cuestiones de independencia judicial en relación con las disputas políticas actuales.
Como expliqué, la independencia judicial es un tema legal importante . Existe jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ese tema, que tiene más de 50 años y se desarrolló en casos relacionados con los seis Estados miembros originales.
En los debates públicos, hay muchos conceptos erróneos sobre lo que debe hacer un juez en caso de conflicto entre la legislación nacional y la legislación de la UE. ¿Podría explicar brevemente esto?
Cuando la legislación nacional entra en conflicto con la legislación de la UE, no existe un posible error en cuanto al principio de que prevalece la legislación de la UE. ¿Por qué? Una forma populista de presentar esto es a menudo que Europa está de alguna manera "aplastando" a los Estados miembros. Nada mas lejos de la verdad. Los Estados miembros son la Unión Europea.
¿Qué es la unidad, la uniformidad del derecho de la Unión? Es muy simple. Es la máxima garantía de igualdad. Este principio se viola cuando, por ejemplo, los contribuyentes de un Estado miembro no se benefician efectivamente de los derechos que derivan de la legislación de la Unión sobre, por ejemplo, la libre circulación de capitales o la libertad de establecimiento. O cuando, por ejemplo, los consumidores no están protegidos contra términos contractuales injustos. O, y me refiero aquí al Wilsoncaso que mencioné anteriormente, cuando un abogado británico no goza de un recurso judicial efectivo ante un tribunal independiente en Luxemburgo, mientras que su colega, a quien le gustaría registrarse en el Colegio de Abogados de París o el Colegio de Abogados de Frankfurt, se beneficia de dicha protección. En todos esos ejemplos, el problema es en última instancia una violación de la igualdad entre los ciudadanos de la Unión. Y la ley de la UE no puede aceptar esto.
Los tribunales nacionales están a la vanguardia en términos de aplicación de la legislación de la UE. El TJUE es, en cierto sentido, un servicio de asistencia para interpretar esa ley. Un tribunal nacional que hace referencia a una pregunta es responsable de aplicar el derecho de la UE sobre la base de la interpretación que el TJUE proporciona porque los tribunales nacionales están sujetos al principio de supremacía del derecho de la UE. En consecuencia, deben aplicar esa ley y deben decidir, cuando sea necesario, que una disposición de la ley nacional debe ser anulada en un caso particular.
De hecho, todos los Estados miembros han acordado transferir las competencias a la Unión Europea y siempre que la UE haya ejercido correctamente esas competencias al adoptar la legislación adecuada, la ley de la UE es la `` ley del país '' en todos los Estados miembros de la UE. Este último, por lo tanto, debe respetarlo. Los Estados miembros están obligados por su compromiso de conferir ciertas competencias a la UE. Siempre que la UE ejerza esas competencias de conformidad con los Tratados de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el acto de la UE en cuestión prevalece sobre la legislación nacional.
Los jueces de todos los Estados miembros remiten preguntas al TJUE sobre la interpretación correcta del derecho de la Unión, precisamente para poder dejar de lado cualquier disposición contradictoria del derecho nacional. Esa es la esencia del efecto directo y la supremacía del derecho de la UE: principios establecidos en 1963 en van Gend y Loos , un caso holandés, y en 1964 en Costa v ENEL , un caso italiano. Esos principios se aplican por igual a todos los Estados miembros de la UE.
Nuevamente, en el debate público, ha habido cierto desacuerdo con respecto a los límites de la actividad de los jueces. ¿Pueden los jueces participar en manifestaciones o expresar sus preocupaciones en asuntos de interés público?
Los jueces no deben expresarse, por cualquier medio, de una manera que afecte negativamente la percepción pública de su imparcialidad. Sin embargo, esto no les impide explicar los requisitos básicos del estado de derecho.
A este respecto, hay una importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2016 en Baka v Hungría . En esta sentencia, se puede leer que los jueces disfrutan de la libertad de expresión relacionada con los valores básicos del orden jurídico de la UE, como la democracia, el estado de derecho, los derechos fundamentales, etc. Dicho esto, las tradiciones de los Estados miembros difieren significativamente dentro de la UE, y lo mismo es cierto en todo el mundo, si uno lo mira a nivel mundial.
Soy belga, así que si tomo el ejemplo belga, los jueces en Bélgica no pueden participar en actividades políticas. Dicho esto, de acuerdo con el juicio Baka del TEDH, no se puede evitar que hablen sobre los valores que mencioné antes. Por ejemplo, es aceptable que un juez belga dé una conferencia pública que explique qué, en su opinión, los requisitos del estado de derecho implican para la independencia e imparcialidad de los tribunales, un juicio justo, los derechos de defensa, el naturaleza contenciosa de los procedimientos, imparcialidad y presentación de pruebas. Él o ella también pueden hablar públicamente sobre la política judicial con respecto a tales asuntos.
Pero supongamos que un juez argumentara públicamente que las centrales nucleares deberían reabrirse en Bélgica. Eso sería más problemático. Es importante que un juez ejerza moderación en su oficina judicial.
¿Qué se debe hacer para evitar conflictos y divisiones entre la comunidad legal profesional?
Entiendo que su pregunta se refiere a la forma en que se nombran los jueces.
Los conflictos importantes sobre este tema dentro de la comunidad jurídica profesional en un Estado miembro son, por supuesto, indeseables. Tales conflictos tienen que resolverse absolutamente. Hay Estados miembros en los que ese tipo de resolución de conflictos en el ámbito jurídico funciona bien, gracias a unas reglas muy simples.
Por ejemplo, no hay nada de malo en que el Parlamento haga nombramientos judiciales, siempre y cuando exista el requisito de una mayoría calificada, por ejemplo, una mayoría de 2/3. Eso es, en sí mismo, generalmente una garantía de construcción de coalición. Por el contrario, exigir una mayoría absoluta para tales nombramientos es una fuente de conflicto potencial. Tomemos por ejemplo Alemania. Candidatos para el Bundesverfassungsgericht,El Tribunal Constitucional Federal, son propuestos por los partidos políticos. Sin embargo, se necesita una mayoría de 2/3 en el Parlamento para elegirlos como jueces. Por lo tanto, el sistema está orientado hacia la creación de consenso. Una vez que los jueces son nombrados, tienen un único mandato no renovable de 12 años y pueden actuar de manera totalmente independiente. El requisito de una mayoría de 2/3 significa que el nombramiento de cada juez es casi consensuado. Un juez propuesto por una parte también debe ser aceptado por otras partes en el Parlamento para lograr la mayoría de 2/3. Por lo tanto, la creación de consenso comienza tan pronto como se hace la propuesta.
Eso refleja una cultura política de lo que el filósofo alemán Jürgen Habermas llama democracia "deliberativa". Los partidos pueden oponerse entre sí en el debate democrático, pero no son enemigos; trabajan juntos hacia el bien común.
En el Reino de Bélgica, la ley exige que la mitad de los miembros del tribunal constitucional sean ex políticos. Sin embargo, para ser nombrado, un candidato debe obtener una mayoría parlamentaria de 2/3. Además, también debe cumplirse un requisito de consentimiento de las comunidades francófona y flamenca. Por lo tanto, todos los jueces son elegidos con una mayoría de 2/3 por el Parlamento y también necesitan tener una mayoría simple en ambos grupos lingüísticos. Esto significa que todos los jueces francófonos deben ser aceptados por mayoría simple en el grupo flamenco en el Parlamento, y viceversa. Funciona perfectamente bien
A los políticos no les gusta la creación de consenso, les gusta la polarización. En Polonia, provocan polarización al atacar a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Cuál es su papel como presidente del TJUE en la lucha contra tales ataques?
Mi papel es explicar, muy abiertamente, lo que hacemos. Y para recordar a los políticos que la Unión Europea es su Unión.
Hay representantes de cada Estado miembro en todas las instituciones de la UE y están haciendo un buen trabajo.
El Tribunal de Justicia de la UE, con sus jueces y abogados generales, actúa como un puente entre las instituciones y los órganos de la UE, por un lado, y las autoridades nacionales, por otro. Se le confía la tarea de garantizar que los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros y el ordenamiento jurídico común de la UE funcionen de manera armoniosa y concertada.
La UE es una estructura de gobernanza común y una fuente de derecho autónoma. Ese espacio legal produce normas que son comunes a todos los Estados miembros. 'Común' significa: lo mismo en toda la Unión. A fortiori, los principios y valores en los que se basan esas reglas también son comunes. El TJUE es el órgano judicial común que explica esas normas mediante la interpretación en sus sentencias y garantiza que todos los Estados miembros se encuentren en pie de igualdad. Se trata de la igualdad de todos los Estados miembros y sus sistemas jurídicos ante el Derecho de la Unión.
El TJUE interpreta las normas existentes. Sin embargo, si los políticos consideran que ciertas reglas de la UE son inadecuadas, deberían actuar de manera apropiada a nivel de la UE. Los políticos tienen muchas herramientas a su disposición. Pueden iniciar nuevos actos legislativos o enmiendas a los existentes. Una opción más extrema es la posibilidad de que los Estados miembros, como "maestros de los Tratados", modifiquen estos últimos. Dicho esto, de ninguna manera pueden alterar los valores comunes comunes que comparten todos los miembros del club.
Imagina que estás en el club de antiguos alumnos de tu universidad y que ciertos miembros no tienen en cuenta los valores fundamentales del club. En tal situación, no le gustaría estar asociado con esos otros miembros. Lo mismo es cierto en la UE. Cuando un Estado es miembro de la UE, debe considerarse que tiene los mismos valores fundamentales que los demás Estados miembros. No se trata de una toma de poder ni de criticar a ningún Estado miembro en particular. Es simplemente una cuestión de hacer que el sistema funcione.
¿No es el TJUE, en cierto modo, nuestro protector contra las amenazas actuales?
Sí, lo es, pero con una advertencia importante. El TJUE nunca toma un caso por iniciativa propia. Esto es evidente para los abogados. Sin embargo, algunas personas hablan del TJUE como si estuviera eligiendo abordar ciertos problemas y luego emitir juicios sobre ellos. Esto está totalmente mal. El TJUE solo puede decidir sobre los casos cuando se le presentan por instancias que tienen derecho a hacerlo: la Comisión Europea, un Estado miembro o un tribunal nacional, por ejemplo.
Incluso cuando el TJUE se apodera de uno de esos casos, la competencia del Tribunal no está exenta de límites. Por ejemplo, ciertas referencias para una decisión preliminar son remitidas a la Corte por un tribunal nacional y, sin embargo, no son admisibles. Dicho esto, corresponde únicamente al TJUE decidir eso, y no a ningún organismo nacional. El TJUE tiene el monopolio de decidir si una referencia hecha por un tribunal nacional es admisible o no, ya que se trata de una interpretación del derecho de la UE. Ese sistema ha estado en vigor desde la década de 1950, cuando se creó el mecanismo de referencia preliminar.
El TJUE cumple su papel con lealtad. A veces, declara inadmisible una referencia preliminar. Eso no significa que no haya ningún problema con la legislación nacional como tal. Simplemente significa que las condiciones para emitir una resolución preliminar no se cumplen en ese caso particular.
Es importante que el TJUE conserve su propia legitimidad. Los Tratados circunscriben su jurisdicción y, por lo tanto, el TJUE debe determinar en cada caso si ese caso cae dentro de los límites de esa jurisdicción. El razonamiento expuesto en la sentencia debe ser transparente.
Cuando una referencia para una resolución preliminar se declara inadmisible, nadie tiene la culpa y ciertamente no es el tribunal remitente. Los abogados saben perfectamente que hay casos límite, en los que uno puede argumentar en ambas direcciones. Un abogado que pierde un caso no es un abogado pobre. Lo mismo puede decirse de un juez cuya referencia a un fallo preliminar se consideró inadmisible. Es de suma importancia en todos los Estados miembros que los jueces tengan el derecho exclusivo de entablar un diálogo judicial con el TJUE.
Koen Lenaerts
Nacido en 1954; lic. Iuris, Ph.D. en Derecho (Katholieke Universiteit Leuven); Master of Laws, Master en Administración Pública (Universidad de Harvard); Profesor (1979-83), posteriormente Profesor de Derecho Europeo, Katholieke Universiteit Leuven (desde 1983); Secretario Jurídico del Tribunal de Justicia (1984-85); Profesor en el Colegio de Europa, Brujas (1984-89); miembro del Colegio de Abogados de Bruselas (1986-89); Profesor visitante en la Facultad de Derecho de Harvard (1989); Juez del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas del 25 de septiembre de 1989 al 6 de octubre de 2003; Juez del Tribunal de Justicia desde el 7 de octubre de 2003; Vicepresidente del Tribunal de Justicia del 9 de octubre de 2012 al 7 de octubre de 2015; Presidente del Tribunal de Justicia desde el 8 de octubre de 2015.
El tal Stalin no fue más que un miserable dictador y genocida, que abusando de su poder absoluto, deporto y asesinó a millones de personas impunemente. Leed y conocereis su verdadera historia.
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STALIN
Josif Visarionovich Zugasvili (1879-1953): revolucionario y estadista soviético. Participó en la Revolución de Octubre de 1917, aunque tuvo un papel secundario. Comisario en los primeros gobiernos bolcheviques, en abril de 1922 fue elegido secretario general del partido comunista soviético, cargo que le permitió controlar todo el aparato de la organización y de la administración, y convertirse sin dificultades, a la muerte de Lenin en 1924, en el jefe del estado soviético. Entre 1925 y 1929, consiguió expulsar a Trotsky de la URSS y eliminar tanto la oposición de izquierda como el ala derecha del partido. Aplicando su doctrina del socialismo en un solo país, decretó la industrialización rápida, la supresión de los kulaks y la colectivización forzosa de la agricultura.
Durante el proceso de deskulakización, sólo en 1930 más de 60 mil campesinos kulaks fueron eliminados. Los miles que fueron detenidos fueron transferidos mediante vagones de ganado a campos de trabajo y de concentración. Los deskulakizados llegaban a más de 700 mil personas a finales de 1930 y a más de 1 millón 800 mil personas a finales de 1931. Al menos 300 mil deportados murieron en la deportación.
Entre 1932-1933, y como a consecuencia del nuevo sistema de explotación militarizada del campesinado puesto en funcionamiento durante la colectivización forzada de los campos, tuvo lugar "la gran hambre", que causó más de 6 millones de víctimas, básicamente en Ucrania. Durante este período, se asiste a una multiplicación de los tiranos y de los déspotas locales, dispuestos a todo con tal de arrancar a los campesinos sus útlimas provisiones. Las exacciones se convirtieron en práctica cotidiana, los niños fueron abandonados, y el canibalismo reapareció con las epidemias y el bandolerismo.
Los años 1936-1938 son los del "gran terror". Se llevaron a cabo los procesos de Moscú que liquidaron la vieja guardia bolchevique, y una gran "purga" dentro del partido. Tales hechos provocaron cerca de 720 mil víctimas y afirmaron la dictadura totalitaria de Stalin sobre el partido y el país.
La política de campos de trabajos ocasionó unos 300 mil fallecimientos atestiguados en tales campos entre 1934-1940, a los que hay que sumar unos 600 mil más atestiguados entre los 2 millones 200 mil deportados, desplazados o colonos especiales. La cifra acumulada de entradas en los campos y colonias del Gulag durante la década de los años 30 fue de 7 millones de personas.
Centenares de miles de personas procedentes de Polonia, Ucrania, los países bálticos, Moldavia y Besarabia fueron deportadas en 1939-1945. En 1941 fueron deportados los alemanes del Volga, en 1943 los tártaros de Crimea, y en 1944 los chechenos e ingushes.
Acabada la II Guerra Mundial, Stalin sostuvo la "guerra fría" contra Occidente, se enfrentó contra los socialistas disidentes de sus países satélites y llevó a formas extremas el "culto a la personalidad". Desencadenó nuevas "purgas" y persecuciones dentro del mundo comunista.
El número de muertos en la URSS durante la existencia del estado soviético sobrepasa los 14 millones.